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DECRETO SUPREMO Nº 07816

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 07759 de 1º de agosto del año en curso, se creó dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección de Fomento de Cooperativas, como un instrumento para promover la organización de Cooperativas de Ahorro y Crédito en los sectores laborales del país;

 

Que siendo este organismo de reciente creación, no se encuentran incluidos sus gastos de mantenimiento en el Presupuesto General de la Nación, por lo que se hace necesario determinar los recursos que sirvan para este efecto;

 

Que el inc. b) del Art. 1° del Decreto Supremo No. 07367 de 18 de octubre de 1965, cuando menciona el destino de los fondos a que se refiere el Art. 1° del Decreto Supremo No. 07173 de 19 de mayo de 1965, determina que el 30% del total recaudado en toda la República, será invertido en planes de asistencia social y acción laboral en favor de los trabajadores del país y sus organizaciones, por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el empleo de una parte de los fondos a que se refiere el inc. b) del Art. 1° del Decreto Supremo Nº 07357de 18 de octubre de 1965, en los gastos demande le mantenimiento de la Dirección de Fomento y Cooperativas dependiente de dicho Portafolio, creada por Decreto Supremo No. 07759 de 1° de agosto de 1966, desde el mes de agosto del presente año y hasta que esta nueva repartición sea incluida en el próximo Presupuesto General de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma Navia, Rolando Pardo R., Vicente Mendoza Nava, Roque Aguilera V., Miguel Bonifáz, Florencio Alvarado, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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