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DECRETO SUPREMO N° 26949

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Reino de España a través del Instituto de Crédito Oficial - ICO del Reino de España, ha decidido conceder a la República de Bolivia, un préstamo de $us. 8.000.000 (OCHO MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), destinado al proyecto denominado “Fortalecimiento de la Actividad Agrícola”.

 

Que el préstamo de referencia tiene por objeto fortalecer el desarrollo agrícola a través de la provisión de tractores e implementos agrícolas.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Línea de Crédito, a objeto de concretar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a suscribir un Convenio con el Instituto de Crédito Oficial - ICO del Reino de España.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda, suscribir con el Instituto de Crédito Oficial - ICO del Reino de España, en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Convenio de Línea de Crédito, por un monto de $us. 8.000.000 (OCHO MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), destinado al proyecto denominado “Fortalecimiento de la Actividad Agrícola”, para el objeto indicado.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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