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DECRETO SUPREMO N° 26938

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue modificado y complementado por la emisión de posteriores normas jurídicas.

 

Que la ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000 define las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, y establece los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.

 

Que el Decreto Supremo N° 26926 de 25 de enero de 2003, establece las nuevas tasas del IEHD y define los mecanismos de ajuste de las tasas del IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26926, dispone que la Superintendencia de Hidrocarburos es la responsable de utilizar los mecanismos de ajustes, para efectuar el cálculo de las nuevas tasas del IEHD, disponiendo también que las nuevas tasas del IEHD se establecerán mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). EL presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD.

 

ARTICULO 2.- (TASA DEL IEHD). En aplicación del Decreto Supremo N° 26926, que define el mecanismo de ajuste para la determinación de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, se establece que la nueva tasa del IEHD para el Diesel Oíl Nacional es de Bs.1.03 por litro, la cual entrará en vigencia a partir del 22 de febrero de 2003.

 

ARTICULO 3.- (MODIFICACION). Se modifica el parágrafo II del artículo 5 del Decreto Supremo N° 26926 de la siguiente manera:

 

“ II. La Superintendencia de Hidrocarburos - SH, realizará el cálculo y publicará las nuevas tasas del IEHD en aplicación del mecanismo establecido en el Artículo 4 de esta norma”.

ARTICULO 4.- (DISPOSICION FINAL). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. Y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Torres Obleas, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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