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DECRETO PRESIDENCIAL N° 26937

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado el Presidente de la República designa Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.

 

Que mediante la Ley N° 1788 de 16 septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo y Normas Reglamentarias se determina la composición del Poder Ejecutivo; así como la facultad del Presidente de la República de nombrar Delegados Presidenciales para fines específicos.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se designa a los siguientes ciudadanos Ministros de Estado:

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Carlos Saavedra Bruno

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

José Guillermo Justiniano Sandoval

 

MINISTRO DE GOBIERNO

Yerko Kuckoc del Carpio

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Freddy Teodovich Ortiz

 

MINISTRO DE HACIENDA

Javier Comboni Salinas

MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION

Jorge Torres Obleas

 

MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Hugo Carvajal Donoso

 

MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL

Javier Tórres Goitia Caballero

 

MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA

Juan Walter Subirana Suárez

 

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

Arturo Liebers Baldivieso

 

MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION

Moira Paz Estenssoro

 

MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS

Carlos Morales Landivar

 

MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA

Fernando Illanes de la Riva

 

ARTICULO 2.- Se designa Delegado Presidencial al ciudadano Juan Carlos Virreira Méndez, encomendándole la tarea específica para revisar y mejorar la Capitalización.

 

ARTICULO 3.- Los Ministros designados y el Delegado Presidencial tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

ARTICULO 4.-

I. Se suprimen los cargos de los Ministros Sin Cartera Responsables de Desarrollo Municipal, Servicios Financieros y de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.

 

II. Las autoridades correspondientes deberán realizar las transferencias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Presidencial.

 

ARTICULO 5.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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