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DECRETO PRESIDENCIAL N° 26937
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado el Presidente de la República designa Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.
Que mediante la Ley N° 1788 de 16 septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo y Normas Reglamentarias se determina la composición del Poder Ejecutivo; así como la facultad del Presidente de la República de nombrar Delegados Presidenciales para fines específicos.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se designa a los siguientes ciudadanos Ministros de Estado:
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Carlos Saavedra Bruno
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
José Guillermo Justiniano Sandoval
MINISTRO DE GOBIERNO
Yerko Kuckoc del Carpio
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Freddy Teodovich Ortiz
MINISTRO DE HACIENDA
Javier Comboni Salinas
MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION
Jorge Torres Obleas
MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
Hugo Carvajal Donoso
MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL
Javier Tórres Goitia Caballero
MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA
Juan Walter Subirana Suárez
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Arturo Liebers Baldivieso
MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
Moira Paz Estenssoro
MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS
Carlos Morales Landivar
MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA
Fernando Illanes de la Riva
ARTICULO 2.- Se designa Delegado Presidencial al ciudadano Juan Carlos Virreira Méndez, encomendándole la tarea específica para revisar y mejorar la Capitalización.
ARTICULO 3.- Los Ministros designados y el Delegado Presidencial tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
ARTICULO 4.-
I. Se suprimen los cargos de los Ministros Sin Cartera Responsables de Desarrollo Municipal, Servicios Financieros y de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.
II. Las autoridades correspondientes deberán realizar las transferencias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Presidencial.
ARTICULO 5.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.
TEXTO DE CONSULTA
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