DECRETO SUPREMO Nº 07812
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la disposición prevista en el artículo 2° del Decreto Supremo No. 07725 de 26 de julio de 1966, en su redacción abarca términos generales que es necesario concretarlos definiéndolos con claridad a fin de evitar ambigüedad y confusiones para efectos de su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 2° del Decreto Supremo No. 07725 de 26 de julio de 1966, en los siguientes términos.
“Las importaciones de materiales y equipos que debe realizar la Comisión Nacional 
“de Estudios de la Caña y del Azúcar, comprendidos en la lista aprobada por el Ministerio de “Hacienda, previo informe técnico del Ministerio de Economía Nacional, quedan liberadas del pago de los gravámenes y derechos aduaneros”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesentiseis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Antonio Arguedas M., Cnl César Loma Navia, Hugo Bozo Alcócer, Vicente Mendoza N., Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechin S., Marcelo Galindo de U.