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DECRETO SUPREMO N° 26913

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, dotar al país de infraestructura caminera adecuada que permita brindar mayor acceso y comunicación entre los diferentes distritos, así como apoyar la implementación de estrategias viales destinadas a promover el mantenimiento de las vías camineras, la interconexión de las ciudades principales, el mejoramiento de los corredores de exportación y el acceso a las regiones de alto potencial agrícola.

 

Que para tal efecto, el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 5.600.000,00) destinados a financiar el Proyecto de la Carretera Otorongo – Cerro Pucara.

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional, destinado a financiar el Proyecto de la Carretera Otorongo – Cerro Pucara.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE FIRMA). Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, y/o al Encargado de Negocios de Bolivia en Austria, suscribir con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($us. 5.600.000,00), destinado a financiar el Proyecto de la Carretera Otorongo – Cerro Pucara.

 

ARTICULO 3.- (AUTORIZACION DE TRASPASO). Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Servicio Nacional de Caminos.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los tres días del mes de enero del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suarez Avila Ministro Interino de la Presidencia , Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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