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DECRETO SUPREMO N° 26907

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.

 

Que la mencionada disposición legal establece la metodología de cálculo de los Precios Máximos Finales de los productos regulados, entre ellos la gasolina especial y el diesel oíl.

 

Que con el objetivo de mantener estables los precios finales de la gasolina especial y del diesel oíl, mediante el Decreto Supremo N° 26270 del 5 de agosto de 2001 se estableció un mecanismo de ajuste a través de la variación del impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.

 

Que el Artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que el precio de la Gasolina Especial estabilizado y el precio del Diesel Oíl Nacional estabilizado se ajustarán cada Diciembre y que los nuevos precios serán aquellos que en el periodo de ajuste fueran obtenidos por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997.

 

Que el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo instruye al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para que en el plazo de 6 meses, en coordinación con las instituciones que correspondan, realice la evaluación y estudio de una nueva metodología y reglamentación del cálculo de precios de productos de hidrocarburos, para consideración del Poder Ejecutivo.

 

Que es deber del Gobierno velar por el bienestar de la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo para realizar el cálculo de precios de productos de hidrocarburos y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26270.

 

ARTICULO 2.- (AMPLIACIÓN). Se amplia el plazo para la evaluación y estudio de una nueva metodología y reglamentación de calculo de precios de productos de hidrocarburos, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26270, hasta el 31 de agosto del 2003.

 

ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26270 de 5 de agosto de 2001.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil dos

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, José Harb Barrientos Ministro Interino de Gobierno, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Gina Luz Méndez Hurtado, Oscar Farfán Mealla, Félix Sandoval Rios Ministro Interino de Educación, Cultura y Deportes, Javier Torres Goitía Caballero, José Núñez del Prado Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, José Guillermo Justiniano Sandoval, Luís Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión , José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino sin Cartera Resp. de Hidrocarburos y Energía, Fernando Álvarez Plata Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Desarrollo Municipal, Guillermo Aponte Reyes Ortiz Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Servicios Financieros, Silvia Amparo Velarde Olmos Ministra Sin Cartera Resp. de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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