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DECRETO SUPREMO N° 26869

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2296 de 20 de diciembre de 2001, establece los parámetros de distribución de recursos económicos con relación a los gastos municipales que efectúan los Gobiernos Municipales del país.

 

Que es necesario reglamentar la mencionada Ley, en lo referido a los gastos de funcionamiento y de inversión de los Gobiernos Municipales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley N° 2296, en lo referido a los gastos de funcionamiento y de inversión de los Gobiernos Municipales.

 

ARTICULO 2.- (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO). En aplicación del Artículo 2 de la Ley N° 2296, no forma parte del gasto de funcionamiento municipal, el servicio de la deuda generada, vencida y no pagada, y aquella refinanciada para el pago de beneficios sociales, al 19 de diciembre del año 2001, siempre y cuando dicho servicio este respaldado con informe de auditoria aprobado por el Concejo Municipal.

 

ARTICULO 3 .- (GASTOS DE INVERSION). En aplicación del Artículo 2 de la Ley N° 2296 se considera como gasto de inversión municipal, la remuneración al personal eventual contratado para la ejecución directa de proyectos y obras de inversión municipal aprobados en la Programación Anual y el Presupuesto del Gobierno Municipal, y se considera gasto administrativo la remuneración del personal administrativo permanente.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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