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DECRETO SUPREMO N° 26859

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 62 de la Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional, determina la escala jerárquica de la Institución, señalando dentro de esta la de Generales.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26463 de 22 de diciembre de 2001, establece la jerarquía en los grados de los Generales.

Que se requiere realizar ajustes a la jerarquía en los grados de Generales de la Policía Nacional, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la jerarquía en los Grados de los Generales de la Policía Nacional.

 

ARTICULO 2. ( MODIFICACION).- Se sustituye el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26463 de 22 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:

 

Cargo

Grado y Distintivo

Comandante General de la Policía Nacional.

General de 3 estrellas Doradas

Generales a partir del segundo año de servicio como General.

General de 2 estrellas Doradas

Generales en su primer año de servicio como General.

General de 1 estrella Dorada

 

ARTICULO 3. ( NUMERO DE GENERALES).- El número de Generales se rige por lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

 

ARTICULO 4. ( VIGENCIA DE NORMAS).- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dos.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Gonzalo Montenegro Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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