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DECRETO SUPREMO N° 26855

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26257 de 20 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, relativo al sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de los servidores públicos.

 

Que la disposición Transitoria Tercera del indicado Decreto Supremo establece que en un plazo que no supere los 120 días, los servidores públicos comprendidos en la categoría “B” deben presentar su declaración jurada de bienes y rentas.

 

Que el indicado plazo vencía el 31 de agosto de 2002, habiendo sido ampliada su vigencia por noventa días adicionales mediante Decreto Supremo N° 26774 de 20 de julio de 2002, ampliación que fue insuficiente debido al gran número de servidores que pertenecen a la categoría “B”, de los cuales más del 50% de ellos aún no ha cumplido con la obligación de declarar su patrimonio.

 

Que es propósito del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas promover la transparencia en la función pública; por lo que, la Contraloría General de la República – CGR, solicitó al Poder Ejecutivo una nueva ampliación del plazo para cumplir con el deber de realizar la declaración jurada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se amplía por noventa días, hasta el 1 de marzo de 2003, el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 26774 de 22 de agosto de 2002, para realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República – CGR, por parte de los servidores públicos pertenecientes a la Categoría “B”.

 

II. Pasada esta fecha establecida en el parágrafo precedente, los servidores públicos que incumplan esta obligación serán pasibles a las responsabilidades que establece el Artículo 7 del Reglamento de Declaración de Bienes y Rentas aprobado por Decreto Supremo N° 26257, sin que esto los libere de presentar la declaración jurada.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Señor Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Manuel Enrique Arellano Ramírez Ministro Interino de Educación Cultura y Deportes, Oscar Larrain Sanchez Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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