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DECRETO SUPREMO N° 26851

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 26842 de 12 de noviembre de 2002, establece el procedimiento complementario a la Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para impulsar la política del Plan de Obras con Empleos

 

Que se debe aclarar el mandato del Artículo 13 del mencionado Decreto Supremo, por lo que es necesario dictar la presente norma legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se sustituye el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 26842 de 12 de noviembre de 2002, de la siguiente manera:

 

“Articulo 13°.- Todos aquellos procesos de Licitación y Contratación que se hubiesen iniciado antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán regirse a lo dispuesto en la norma vigente al momento del inicio del proceso de Licitación y Contratación.”

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación, Vivienda y Servicios Básicos, Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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