TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26847

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 4 de la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE establece que el Presidente de la República podrá designar dentro del período constitucional de su mandato, Ministros Sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial.

 

Que mediante Decreto Presidencial N° 26753 de 6 de agosto de 2002, el Presidente Constitucional de la República crea el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal.

 

Que por Decreto Supremo N° 26772 de 15 de agosto de 2002, se aprueba la nueva estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, con la finalidad de llevar adelante los planes y objetivos establecidos por el Gobierno de Responsabilidad Nacional.

 

Que para una adecuada implementación del Decreto Supremo N° 26772, se promulga el Decreto Supremo N° 26780 de 2 de septiembre de 2002, que establece los mecanismos de transferencia de activos, intangibles, recursos financieros, programas y proyectos a favor de los Ministerios Sin Cartera.

 

Que para autorizar el presupuesto adicional del Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, solicitado sobre la base de un estudio económico – financiero, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar recursos financieros adicionales al Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal.

 

ARTICULO 2.- (APROBACION DE PRESUPUESTO ADICIONAL). Para que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal cumpla con sus objetivos establecidos para la presente gestión, se aprueba el presupuesto adicional conforme al siguiente detalle:

 

GRUPOS

CONCEPTO

IMPORTE Bs.

20000

SERVICIOS NO PERSONALES

297.180,00

30000

MATERIALES Y SUMINISTROS

86.900,00

TOTAL

384.080,00

 

ARTICULO 3.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir los recursos financieros establecidos en el Artículo anterior del presente Decreto Supremo, de los fondos del Tesoro General de la Nación.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Johnny Nogales Viruez Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|