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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 07805

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto-Ley No. 07695 de 15 de julio de 1966, se creó la Empresa Nacional de Fundiciones con un capital en giro de $us. 802.534,61, provenientes de las utilidades de Bolivia en el Buffer Stock;

 

Que, al presente la referida Empresa, no obstante de que posee los mencionados recursos en el Banco Central de Bolivia, se halla imposibilitada de utilizarlos de inmediato por no haberse designado al Presidente de ENAF, ni constituido la Comisión Organizadora Ad-hoc encargada de su administración provisional;

 

Que, siendo imperiosa la adquisición de minerales, así como la prosecución de las obras civiles, que permitan el normal desarrollo de sus actividades, evitando la paralización de las labores específicas de ENAF.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Mientras se designe al Presidente y se constituya la Comisión Organizadora Ad-hoc de la Empresa Nacional de Fundiciones, con carácter provisional y con cargo de cuenta documentada, los fondos señalados en el Art. 8° del Decreto-Ley No. 07695 de 15 de julio de 1966, serán administrados por el Ministro de Minas y Petróleo, el Superintendente de Planta de ENAF y un Interventor de la Contraloría General de la República, debiendo para tal efecto comunicar al Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. César Loma Navia, My. Hugo Bozo Alcócer, Alberto Crespo Gutiérrez, Vicente Mendoza Nava, Cnl. Juan Lechín S., Florencio Alvarado M., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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