TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26844

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 61 de la Ley N° 1604 de Electricidad, de 21 de diciembre de 1994 establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, donde no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.

 

Que en las regiones mas deprimidas del país, el principal combustible empleado para la generación de energía eléctrica, es el Diesel Oil.

 

Que el Decreto Supremo N° 25982 de 16 de noviembre de 2000, autoriza a las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell, comercializar el Gas Oil, directamente con las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica autorizadas por el actual Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía; asimismo, establece un mecanismo de cálculo de precios para eliminar los subsidios que se otorga.

 

Que es necesario establecer una nueva metodología de cálculo de precios para el Gas Oil, para que este producto llegue al consumidor final a precios accesibles, a fin de garantizar su provisión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se deroga el Articulo 3 y la segunda tabla del anexo correspondiente a los ajustes de precios del Gas Oil, del Decreto Supremo N° 25982 de 16 de noviembre de 2000.

 

II. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía queda encargado de elaborar una nueva metodología de cálculo de precios para el Gas Oil, en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

III. Mientras se elabore la nueva metodología de cálculo de precios para el Gas Oil, se tomará como referencia el valor determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos, en su Resolución Administrativa N° 0583/2001 de 16 de noviembre de 2001.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|