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DECRETO SUPREMO Nº 07804
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964, fue creada la Empresa Nacional de Ferrocarriles como una entidad autárquica de derecho público y personalidad jurídica propia, facultándosela para la administración unificada de los ferrocarriles de la red occidental a cargo del Estado y de los servicios conexos con este sistema ferroviario del país.
Que el Supremo Gobierno considera de necesidad impostergable la rehabilitación y modernización de la red ferroviaria a cargo de la indicada Empresa, con objeto de superar no sólo la situación deficitaria que confronta actualmente, sino de procurar un sistema adecuado para el transporte de pasajeros, comercio de importación y exportación y de carga pesada.
Que paralelamente, dado el carácter de entidad autárquica y de derecho público de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, es necesario dotarla de un organismo superior que tenga por misión fundamental estudiar y acordar la política a seguirse y los planes a ejecutarse en las distintas etapas de rehabilitación y modernización, tanto como en la actividad relacionada al comercio y la industria, que le es inherente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles como organismo superior de la citada entidad autárquica.
ARTÍCULO 2.- El Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles estará compuesto de cuatro vocales y un Presidente.
ARTÍCULO 3.- El Presidente de la entidad será designado por el Presidente de la República conforme al procedimiento establecido por la atribución 18a. del Art. 94 de la Constitución Política vigente.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, debiendo recaer estas designaciones en personas de versación en problemas técnicos, económicos y jurídicos relacionados a la actividad ferroviaria.
ARTÍCULO 5.- La representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles se ejercerá conjuntamente por el Presidente y Gerente General de dicha entidad, qudando modificado en tal sentido el artículo 6° del Decreto Supremo de 6 de octubre de 1964.
ARTÍCULO 6.- El Estatuto de la Empresa Nacional de Ferrocarriles aprobado por Resolución Suprema de 30 de abril de 1965, debe ser modificado a fin de concordar sus disposiciones con la creación del Directorio y la superior atribución de funciones de dicho organismo conforme a las consideraciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- Derógase expresamente el artículo 5° del Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964, que establece un Consejo de carácter ad-honorem, con representación de diversas entidades fiscales para la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. César Loma Navia, Fadrique Muñoz Reyes, Hugo Bozo Alcócer, Alberto Crespo Gutiérrez, Cnl. Juan Lechín S., Vicente Mendoza Nava, Florencio Alvarado M., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.
TEXTO DE CONSULTA
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