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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 07802

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el Artículo 11° del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, el ingreso de material y aparatos, máquinas e instrumentos para exposición está exonerado del pago de todo gravamen aduanero, incluso adicional a condición de que su reexportación se efectúe dentro del término de 180 días.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité Organizador de la IV Exposición Feria-Agrícola, Ganadera, Industrial y Comercial, con sede en la ciudad de Santa Cruz, garantiza la reexportación del material sometido al régimen de ingreso temporal, a excepción de animales vivos que lleguen a ser vendidos o rematados al concluir dicho evento, siendo procedente exonerar a éstos también de derechos e impuestos aduaneros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La documentación consignada al Comité Organizador de la IV Exposición Feria Agrícola, Ganadera, Industrial y Comercial por ganado (de cualquier especie), enseres, máquinas y aparatos especialmente agrícolas o destinados a faenas agropecuarias procedentes de la República Argentina, podrán ser admitidos por la Administración de la Aduana Distrital de Santa Cruz dentro del régimen de internación temporal, libres del pago de todo gravamen aduanero, incluso adicional, mediante póliza de importación que deberá ser corrida de oficio y sin necesidad de garantía bancaria.

 

ARTÍCULO 2.- Por razón de venta o remate, éstos serán nacionalizados con el pago total de los gravámenes arancelarios vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- Cualquier otro efecto que no sean los descritos, igualmente podrán ser aceptados dentro del régimen de ingreso temporal y sujetos al pago de los pertinentes gravámenes aduaneros en las condiciones señaladas por disposiciones legales en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Hugo Bozo Alcócer, Florencio Alvarado Meleán, Roque Aguilera Vargas, Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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