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DECRETO SUPREMO N° 26802

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25961 de 21 de octubre de 2000, se define la evaluación, calificación y previsiones de la Cartera de Créditos.

 

Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha recibido la solicitud de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia – ASOBAN, para ampliar el plazo de constitución de previsiones correspondiente al mes de septiembre de 2002.

 

Que velando por el cumplimiento del objetivo principal de fortalecer el sistema financiero nacional, se deben orientar los esfuerzos hacia la facilitación del acceso al crédito, de manera que se canalice el ahorro hacia la inversión y al fortalecimiento de la actividad productiva, por lo que es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (PREVISIONES ESPECIFICAS DE LA CARTERA DE CREDITOS). Se modifica el cronograma de constitución de previsiones para las entidades de intermediación financiera, prevista en el Decreto Supremo Nº 25961, de la siguiente manera:

 

Estados financieros al:

Factor que aplica a la previsión a ser constituida:

31 de marzo de 2003

70%

30 de septiembre de 2003

80%

31 de marzo de 2004

90%

30 de septiembre de 2004

100%

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Henry Fernando Oporto Castro Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raul Prada Ferreyra Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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