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DECRETO SUPREMO N° 26801

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos N° 19380 de 10 de enero de 1983, N° 21088 de 7 de octubre de 1985, N° 23305 de 19 de octubre de 1992 y N° 24035 de 20 de junio de 1995, reglamentan los viajes oficiales al exterior de los dignatarios de Estado y demás servidores públicos.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24035, determina que los viajes oficiales de todos los funcionarios y/o servidores públicos de la Administración Central, exceptuando a los Ministros de Estado, requerirán de una autorización expresa previa por parte del Ministro correspondiente, mediante Resolución Ministerial.

 

Que se hace necesario establecer una nueva reglamentación para las autorizaciones de viaje al exterior de los Viceministros, con la finalidad de compatibilizar los principios establecidos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 - SAFCO.

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar parcialmente la reglamentación para viajes al exterior, por parte de servidores públicos.

 

ARTICULO 2.- (VICEMINISTROS).- Los viajes oficiales al exterior de los Viceministros, serán autorizados mediante Resolución Suprema.

 

ARTICULO 3.- (OTROS SERVIDORES PUBLICOS).- Los viajes oficiales al exterior de todos los otros servidores públicos de la Administración Central, requerirán de una autorización expresa previa, por parte del Ministro correspondiente, mediante Resolución Ministerial.

 

ARTICULO 3.- (DEROGACIONES).- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24035.

 

Los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Henry Fernando Oporto Castro Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raul Prada Ferreyra Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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