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DECRETO SUPREMO N° 26785

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno Nacional, han suscrito el Convenio referido a “Fondos Supletorios de Asistencia Extranjera, otorgados al Ministerio de Gobierno de Bolivia”, el mismo que establece un sistema de cooperación mutua entre las entidades estatales de Bolivia y Agencias del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica.

 

Que la lucha contra el narcotráfico requiere de facilidades para la provisión de combustibles de aeronavegación, por lo que se hace necesario otorgar algunas facilidades en las labores administrativas, para que las Agencias del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica desarrollen su actividad de lucha contra el narcotráfico.

 

Que la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos, en su Artículo 44 establece que la refinación e industrialización de Hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen estas actividades.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25901 de 15 de septiembre de 2000, fue aprobado el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio en Aeropuertos, el cual está orientado a establecer disposiciones legales, técnicas, de calidad, operación, seguridad y de control ambiental para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio, destinados a la comercialización al detalle de los combustibles líquidos para uso de aeronaves.

 

Que la comercialización de combustibles de aviación involucran alto riesgo, por lo que se requiere dictar la presente norma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a otorgar Licencia de Operación a la Empresa Air BP Bolivia S.A., para que preste el servicio de provisión de jet fuel y gasolina de aviación a las Agencias responsables que desarrollan actividades de lucha contra el narcotráfico de acuerdo a los Fondos Suplementarios de Asistencia Extranjera, previo el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos que sean requeridos por la entidad reguladora, mediante Resolución Administrativa.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dos.

FDO. GONZALO SACHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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