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DECRETO SUPREMO N° 26781

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Estatuto del Funcionario Público, ha sido aprobado por la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999 y modificado parcialmente por la Ley No. 2104 de 21 de junio del 2000.

 

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000, aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027.

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 26740 de 4 de agosto de 2002, se ha aprobado el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley N° 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, abrogando el Decreto Supremo N° 25749.

 

Que, en el Decreto Supremo anteriormente referido, existen varias contradicciones con la normativa existente en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001, por lo que se impone el efectuar un análisis riguroso y sistemático que permita establecer una normativa coherente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se deja en suspenso la vigencia del Decreto Supremo N° 26740 de 4 de agosto de 2002, hasta que el Poder Ejecutivo emita una reglamentación definitiva para la aplicación de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley N° 2104 de Modificación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, y el Superintendente General del Servicio Civil, son los encargados de la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Ovidio Roca Avila MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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