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DECRETO SUPREMO Nº 26774

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, relativo al Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de los servidores públicos.

 

Que la disposición transitoria tercera de este Decreto establece que en un plazo que no supere los 120 días, los servidores públicos comprendidos en la categoría “B” deben presentar su declaración jurada de bienes y rentas.

 

Que este plazo vence el próximo 31 de agosto de 2002, y a la fecha existe un considerable número de servidores públicos que pertenecen a la categoría “B” que aún no han cumplido con la obligación de declarar su patrimonio.

 

Que es propósito del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas promover la transparencia en la función pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se amplía por noventa días, hasta el 30 de noviembre de 2002, el plazo establecido por la disposición transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 26257. Pasada esta fecha, los servidores públicos que incumplan esta

obligación se harán pasibles a las responsabilidades que establece el artículo 7 del Reglamento de Declaración de Bienes y Rentas aprobado por Decreto Supremo Nº 26257, sin que esto los libere de presentar la declaración jurada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, y el señor Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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