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DECRETO SUPREMO N° 26770

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley N° 1689, de Hidrocarburos, misma que dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

 

Que el Artículo 14 de esta Disposición determina que los contratos de riesgo compartido para las actividades de exploración, explotación y comercialización serán suscritos por YPFB, a nombre y representación del Estado.

 

Que YPFB previa nominación de áreas debe suscribir contratos de riesgo compartido según las normas de licitación pública internacional que se emitan al respecto.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 25049 de 22 de mayo de 1998, fue reglamentado el procedimiento de licitación de áreas para exploración y/o explotación, introduciendo el procedimiento de nominación y licitación de áreas, para que, mediante licitación pública internacional, se seleccione las áreas de interés y se adjudique en base a un criterio único de evaluación.

Que el Presidente Ejecutivo de YPFB informó que es conveniente por esta vez, postergar la presentación de ofertas de la licitación de áreas con potencial hidrocarburífero, a fin de lograr una mejor participación y consiguientemente generar la competencia entre las empresas interesadas que nominaron ocho (8) bloques y un (1) campo.

 

Que es interés del Supremo Gobierno incentivar nuevas inversiones en las áreas libres del territorio nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (POSTERGACION). Se autoriza por esta única vez modificar el calendario de la nominación y licitación anual de áreas, establecido en la Licitación VPNC 001/02, realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB en la presente gestión, concordante con el Artículo 7 del Reglamento de Licitación de Áreas para Exploración y/o Explotación, aprobado por Decreto Supremo N° 25049 de 22 de mayo de 1998, bajo el siguiente cronograma:

 

Fecha de cierre de datos: 30 de septiembre;

 

Fecha de recepción y apertura de ofertas, y de adjudicación de áreas: 30 de septiembre;

 

Fecha de suscripción de contratos: hasta el 29 de noviembre;

 

Fecha de protocolización de contratos: hasta el 30 de diciembre de 2002.

 

El Señor Ministro de Estado sin Cartera Responsable de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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