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DECRETO SUPREMO N° 26742

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26488 de 28 de enero de 2002 se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, llevar adelante el proceso de licitación pública internacional para la provisión de tractores e implementos agrícolas.

Que a fin de permitir a los productores campesinos la adquisición de tractores e implementos agrícolas, a través de operaciones de crédito, es necesario contar con mecanismos de intermediación financiera.

 

Que para viabilizar dicha adquisición el Ministerio de Hacienda conjuntamente el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en fecha 28 de mayo del 2002, firmaron un Convenio Interinstitucional a objeto de definir los procedimientos a ser aplicados en la intermediación financiera de los tractores agrícolas y sus implementos agrícolas.

 

Que mediante dicho Convenio se encomienda al FONDESIF efectuar la publicación de manifestación de interés, a fin de que Entidades Financieras presenten sus propuestas para el financiamiento a través de operaciones de crédito de tractores agrícolas destinados a los productores campesinos.

 

Que realizada la publicación de las manifestaciones de interés en la prensa nacional los días 2 y 3 de junio de 2002, no se presentaron proponentes del sistema financiero para realizar las operaciones de crédito.

 

Que para el cumplimiento del objeto y propósito del Decreto Supremo Nº 26488 es imprescindible la participación de entidades financieras, que permitan optimizar los resultados del proceso de Licitación Pública Internacional IICA 001/2002.

 

Que es necesario encontrar nuevos mecanismos y procedimientos que posibiliten a los productores campesinos acceder a créditos para la adquisición de tractores y sus implementos agrícolas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a suspender el proceso de Licitación Publica Internacional IICA 001/2002 “Provisión de Tractores e Implementos Agrícolas”.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a MAGNER estudiar nuevos mecanismos y procedimientos que permitan a los productores campesinos acceder a los prestamos, a través de las entidades financieras, para la adquisición de tractores y sus implementos agrícolas y así superar las dificultades que imposibilitan conclusión del proceso de licitación.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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