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.DECRETO SUPREMO Nº 26720

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 del Código Electoral, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 26459 de 22 de diciembre del 2001, convocó a elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados.

 

Que una vez realizados los comicios electorales el 30 de junio de 2002, deberán asumir el Mando de la Nación los ciudadanos que resulten elegidos como Presidente y Vicepresidente respectivamente, de conformidad a lo establecido por el numeral 3ro. del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado.

 

Que para tal efecto, el Honorable Congreso Nacional deberá reunirse en sesión ordinaria debiendo señalarse el día y el lugar de su verificativo, de conformidad al Artículo 46.II. de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional, para su solemne instalación e inauguración oficial y transmisión de Mando Presidencial, para el día 6 de agosto del 2002 a horas 15:00 en la ciudad de La Paz, con el ceremonial de estilo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de la Presidencia, de Gobierno y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta , Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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