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DECRETO SUPREMO Nº 26719

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 84° del Código Electoral, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 26459 de 22 de diciembre del 2001, convocó a elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados.

 

Que en las elecciones generales efectuadas el 30 de junio del presente año, ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta de votos, por lo que el Honorable Congreso Nacional debe elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, dentro del marco previsto por el Artículo 90° de la Constitución Política del Estado.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo, expedir la convocatoria a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, en mérito a lo determinado por el Artículo 47° de nuestra Ley Fundamental.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Convócase a sesión extraordinaria al Honorable Congreso Nacional, a objeto de considerar el siguiente asunto:

 

- Elección del Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República.

 

ARTICULO 2.- El Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 2 de agosto del 2002, a horas 15:00.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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