TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07786

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 07691 de fecha 6 de julio del año en curso se organizó la Fundación Pro-Instituto de Adaptación Infantil.

 

Que de acuerdo al Art. 4° del mencionado Decreto Supremo, se estableció la constitución de una Comisión Económico-financiera, encargada de proyectar la contribución porcentual de las instituciones interesadas en el sostenimiento de la Fundación Pro-Instituto de Adaptación Infantil.

 

Que la Comisión Económico-financiera aludida ha efectuado los estudios respectivos y presentado su informe.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para iniciar los trabajos de construción del edificio del Instituto Nacional de Adaptación Infantil se establecen las siguientes contribuciones de las organizaciones y entidades estatales mencionadas a continuación:

 

Ministerio de Salud Pública...……………………...

$b. 50.000

Caja Nal. de Seguridad Social ……………….…….

“ 150.000

Corporación Boliviana de Fomento..........................

“ 20.000

COMIBOL...........…………………………………..

“ 30.000

Empresa Nal. de Ferrocarriles………………………

” 10.000

 

ARTÍCULO 2.- La Fundación Pro-Instituto de Adaptación Infantil presentará hasta el 30 de octubre del año en curso un proyecto de presupuesto anual que será sometido a aprobación de los Ministerios de Hacienda y Salubridad para establecer el monto de las contribuciones de las organizaciones encargadas de la financiación del Instituto y, que se mencionan en el Art. 3º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- A partir del 1° de enero de 1967 y con cargo a sus presupuestos se establece la siguiente escala de contribuciones para el funcionamiento y mantenimiento del Instituto de Adaptación Infantil:

 

Ministerio de Salud Pública.............................

C.N.S.S. .............................................................. Corporación Minera de Bolivia……………....

Caja de Seguridad Social Petrolera…………..

Empresa Nal. de Ferrocarriles ……………….

Y.P.F.B……………………………………….

Lotería Nacional……………………………...

Lloyd Aéreo Boliviano.....................................

Corporación Boliviana de Fomento………….

Fundación Pro Instituto Nacional Adaptación Infantil..............................................................

10%

30%

30%

5%

10%

5%

5%

5%

5%

 

5%


ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a realizar un sorteo extraordinario con el fin de incrementar los fondos del presupuesto del Instituto Nacional de Adaptación Infantil.

 

ARTÍCULO 5.- Libérase al Instituto Nacional de Adaptación Infantil del pago de impuesto nacionales, departamentales, y municipales, creados y por crearse en la adquisición de equipos, materiales, mercaderías, drogas y otros suministros.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. René Bernal E., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|