DECRETO LEY Nº 07786
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 07691 de fecha 6 de julio del año en curso se organizó la Fundación Pro-Instituto de Adaptación Infantil.
Que de acuerdo al Art. 4° del mencionado Decreto Supremo, se estableció la constitución de una Comisión Económico-financiera, encargada de proyectar la contribución porcentual de las instituciones interesadas en el sostenimiento de la Fundación Pro-Instituto de Adaptación Infantil.
Que la Comisión Económico-financiera aludida ha efectuado los estudios respectivos y presentado su informe.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para iniciar los trabajos de construción del edificio del Instituto Nacional de Adaptación Infantil se establecen las siguientes contribuciones de las organizaciones y entidades estatales mencionadas a continuación:
Ministerio de Salud Pública...……………………...
$b. 50.000
Caja Nal. de Seguridad Social ……………….…….
“ 150.000
Corporación Boliviana de Fomento..........................
“ 20.000
COMIBOL...........…………………………………..
“ 30.000
Empresa Nal. de Ferrocarriles………………………
” 10.000
ARTÍCULO 2.- La Fundación Pro-Instituto de Adaptación Infantil presentará hasta el 30 de octubre del año en curso un proyecto de presupuesto anual que será sometido a aprobación de los Ministerios de Hacienda y Salubridad para establecer el monto de las contribuciones de las organizaciones encargadas de la financiación del Instituto y, que se mencionan en el Art. 3º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- A partir del 1° de enero de 1967 y con cargo a sus presupuestos se establece la siguiente escala de contribuciones para el funcionamiento y mantenimiento del Instituto de Adaptación Infantil:
Ministerio de Salud Pública.............................
C.N.S.S. .............................................................. Corporación Minera de Bolivia……………....
Caja de Seguridad Social Petrolera…………..
Empresa Nal. de Ferrocarriles ……………….
Y.P.F.B……………………………………….
Lotería Nacional……………………………...
Lloyd Aéreo Boliviano.....................................
Corporación Boliviana de Fomento………….
Fundación Pro Instituto Nacional Adaptación Infantil..............................................................
10%
30%
30%
5%
10%
5%
5%
5%
5%
5%
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a realizar un sorteo extraordinario con el fin de incrementar los fondos del presupuesto del Instituto Nacional de Adaptación Infantil.
ARTÍCULO 5.- Libérase al Instituto Nacional de Adaptación Infantil del pago de impuesto nacionales, departamentales, y municipales, creados y por crearse en la adquisición de equipos, materiales, mercaderías, drogas y otros suministros.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. René Bernal E., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.