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DECRETO LEY Nº 07785

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, Cnl. DEM. Don Joaquín Zenteno Anaya y el Excelentísimo señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania Dr. Günther Motz, han suscrito el 4 de agosto de 1966 un Convenio Cultural en nombre de sus respectivos Gobiernos.

 

Que la finalidad del Convenio Cultural Boliviano-Alemán es la de lograr un mayor acercamiento entre ambas naciones por medio de la mutua cooperación en los campos educativos, científicos y culturales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio Cultural suscrito el 4 de agosto de 1966 entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania.

 

ARTÍCULO 2.- El canje de los instrumentos de ratificación se efectuará en Bonn, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio Cultural en su artículo XIII inciso 1, y conforme a las normas protocolares establecidas por el Derecho Diplomático.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer G., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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