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DECRETO SUPREMO N° 26678

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Presidente Constitucional de la República en uso de la facultad conferida por el Artículo 96° atribución 3ra. De la Constitución Política del Estado, del 4 al 5 de julio del presente año debe viajar a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, con el objeto de asistir a la reunión de Presidentes del MERCOSUR.

 

Que la Comisión del Honorable Congreso Nacional, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 95° de la Constitución Política del Estado, mediante resolución R.C.C. N° 002/01/02 de 29 de mayo del 2002, autorizó al Excmo. Señor Presidente Constitucional de la República ausentarse del territorio nacional para cumplir con el mencionado compromiso.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional, al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, de acuerdo a lo señalado en el Inc. I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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