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DECRETO SUPREMO N° 26676

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medalla del Libertador Simón Bolívar representan el legado, la soberanía de la Nación y la majestad del Estado, otorgados por el Libertador Simón Bolívar a nuestra República, estos atributos distinguen, honran y enaltecen a los gobernantes elegidos democráticamente.

 

Que mediante Ley del Congreso General Constituyente de 28 de octubre de 1839, se determinó que la medalla del Libertador Simón Bolívar, en lo sucesivo será insignia del Presidente de la República.

 

Que para normar el uso de la banda presidencial por el Presidente de la República, se hace necesario aprobar una disposición legal.

 

Que el uso del bastón de mando presidencial fue reglamentado durante el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz el 9 de diciembre de 1829, por lo que, los incs. A) del numeral II. y K) de la Directiva de la FF.AA. de la Nación N° 09/02, establecen el uso del bastón de mando presidencial por el Presidente de la República.

 

Que es deber del Supremo Gobierno Nacional hacer cumplir y cumplir el uso adecuado y el tratamiento respetuoso de los símbolos presidenciales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es normar el uso y tratamiento de los símbolos presidenciales.

 

ARTICULO 2. (SIMBOLOS PRESIDENCIALES).- Son símbolos del Presidente Constitucional de la República la medalla del Libertador Simón Bolívar, la banda presidencial y el bastón de mando.

 

ARTICULO 3. (USO DE LA MEDALLA PRESIDENCIAL).- La medalla del Libertador Simón Bolívar será utilizada únicamente en el aniversario de la Independencia y transmisión de mando presidencial.

 

ARTICULO 4. (USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL). La banda presidencial que llevará los colores de la bandera nacional, el escudo de la República al centro, la escarapela y un borlón, será utilizada en el aniversario de la Independencia, Efemérides Departamentales y el 23 de marzo, acto cívico militar recordatorio de la defensa de Calama.

 

ARTICULO 5. (USO DEL BASTON PRESIDENCIAL). El Presidente Constitucional de la República en su calidad de Capitán General de las FF.AA., recibirá del Alto Mando Militar el bastón de mando, para usarlo en los actos castrenses y delegación de mando presidencial.

 

ARTICULO 6. (AUDITORIA).- El Ministerio de la Presidencia, a través de Auditoria Interna de este Ministerio, realizará auditoria de la medalla presidencial, al finalizar cada periodo constitucional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, dos días del mes de julio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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