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DECRETO SUPREMO N° 26675

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Presidente de la República del Perú D. Alejandro Toledo Manrique realizó una visita de Estado a Bolivia acompañado de su Gabinete de Ministros, los días 26 y 27 de enero de 2002.

 

Que para el análisis y revisión de los temas de la Agenda Bilateral se conformaron grupos de trabajo por áreas específicas, una de las cuales propuso la suscripción de un Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre ambos países.

Que para tal efecto, en aplicación del Artículo 11 de la Ley N° 1444 del Servicio Exterior, el Señor Presidente de la República delegó la atribución plenipotenciaria al Señor Ministro de Comercio Exterior e Inversión, de negociar y concluir en nombre del Gobierno Nacional, el Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre la República del Perú y Bolivia, firmado el 26 de enero de 2002.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y homologa el Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre ambos países, firmado por parte del Gobierno de Bolivia, por el Lic. Claudio Mansilla Peña, Ministro de Comercio exterior e Inversión.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Sostenible y Planificación y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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