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DECRETO SUPREMO Nº 26671

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno mantener vigentes y actualizados los compromisos internacionales, especialmente de aquellos en los que Bolivia es Parte Contratante.

 

Que el Estado boliviano en fecha 6 de julio de 1987 adhirió al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI).

 

Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional - OMI aprobó Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización para la institucionalización de un Comité de Facilitación y la ampliación de 32 a 40 el número de miembros del Consejo de la Organización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional - OMI, que fueron aprobados por Resolución A.724(17) de 7 de noviembre de 1991 relativa a la institucionalización y la Resolución A.735(18) de 4 de noviembre de 1993 mediante la cual se elevó de 32 a 40 el número de miembros del Consejo de la Organización Marítima Internacional.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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