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DECRETO SUPREMO N° 26651 z

 

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Magisterio Fiscal Nacional es beneficiado anualmente con el pago de los bonos institucional y prolibro, de acuerdo al convenio suscrito por autoridades del Gobierno, las Confederaciones del Magisterio Fiscal Nacional y la Central Obrera Boliviana en abril de 1992.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26193 de 24 de mayo de 2001, se incrementó el monto del bono institucional de Bs. 695 a Bs. 719 para la gestión 2001.

 

Que se acordó incrementar el mencionado bono, en base al porcentaje de inflación registrado por el Instituto Nacional de Estadística – INE al cierre de la gestión 2001.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se incrementa el monto del bono institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional de Bs. 719 a Bs. 726 para la gestión 2002.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Educación, Cultura y Deportes y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de junio del año dos mil dos.

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DELA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero , Carlos Kempff Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña , Mario Galindo Soza MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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