TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07780

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio de 1965 que crea el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, bajo cuya dirección se ha centralizado toda la actividad nacional de colonización, concordante con los Decretos Supremos números 07442 y 07443 ambos de 22 de diciembre de 1965, dispone asimismo que todos los programas de colonización que anteriormente fueron encomendados a otros organismos estatales, pasan a depender directamente del citado Instituto;

 

Que en consecuencia, y para el cumplimiento de sus específicas funciones, es necesario que las tierras que fueron concedidas a otras entidades estatales con fines de colonización, pasen igualmente a la administración directa del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Complementando el artículo 5° del Decreto Supremo No. 07226 de 28 de junio de 1965, las tierras que fueron concedidas a entidades estatales con fines de colonización pasen a la administración directa del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales excepto la reserva forestal del área comprendida entre las coordenadas siguientes:

 

Latitud 15° 50’ Sur a Latitud 17° 05’ Sur Meridiano 63° 30 Oeste Meridiano 60° 43’ Oeste,

 

a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremio No. 07779 de fecha 3 de agosto de 1966.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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