TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 26641

10.

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

11.

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, dotar al país de infraestructura caminera adecuada que permita brindar mayor acceso y comunicación entre los diferentes distritos, así como apoyar la implementación de estrategias viales destinadas a promover el mantenimiento de las vías camineras, la interconexión de las ciudades principales, el mejoramiento de los corredores de exportación y el acceso a las regiones de alto potencial agrícola.

 

Que para tal efecto, el Fondo Nórdico para el Desarrollo (NDF) ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de tres millones quinientos mil Euros (EUR 3.500.000) destinados a financiar el Proyecto de Protección Medio Ambiental Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez.

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Fondo Nórdico para el Desarrollo (NDF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de tres millones quinientos mil Euros (EUR 3.500.000), destinados a financiar el Proyecto de Protección Medio Ambiental Carretera Santa Cruz – Puerto Suárez.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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