DECRETO SUPREMO Nº 07779
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO,
Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno tiene el deber de conservar y desarrollar los recursos naturales renovables de la Nación.
Que dicha política debe encomendarse a organismos y funcionarios eminentemente técnicos.
Que la riqueza forestal constituye uno de los capítulos económicos más valiosos de la Nación y, que, por lo mismo, su aprovechamiento industrial debe sujetarse a normas científicas y administrativas que preserven y contribuyan a su incremento y rentabilidad.
Que la zona comprendida por los ríos Ichilo, Grande y Piray con el paralelo 17° Sud constituye una de las áreas económicas mejor calificadas de los recursos naturales forestales de la República, prestándose para su manejo técnico e industrial inmediato.
Que las condiciones edáficas, ecológicas y climáticas de la región son fundamentalmente forestales y, por tanto, inapropiadas para actividades ajenas a esta clase de explotación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva forestal toda el área ubicada entre las coordenadas siguientes:
Latitud 15° 50’ Sud a Latitud 17° 05’ Sud Meridiano 63° 30’ Oeste a Meridiano 64° 43’ Oeste
y entre los siguientes límites:
Norte: Confluencia de los ríos Grande y Mamorecillo.
Oeste: Río Mamorecillo hacia el Sud, hasta la confluencia de los ríos Chapare e Ichilo. De este punto hacia el Sud por el río Ichilo hasta su confluencia con el río Choré. De esta confluencia hacia el Sud por el río Choré hasta su intersección con el paralelo 17° Sud.
Sud: Del punto de intersección del río Choré con el paralelo 17° Sud, hacia el Este por el mencionado paralelo hasta su intersección con el río Yapacaní. De este punto hacia el Sud por el río Yapacaní hasta su intersección con el paralelo 17° 05’ Sud (Límite Norte de la Colonia San Juan). De este punto continuando al Este por el mencionado paralelo hasta el punto de intersección con el meridiano 63° 45’ Oeste. Por este meridiano hacia el Norte lasta la intersección con el paralelo 17° Sud. De este punto hacia el Este por el mencionado paralelo, hasta su punto de intersección con el río Palometillas (meridiano 63° 31’ Oeste).
Este: Desde el punto de intersección del paralelo 17° Sud con el río Palometillas hasta el río Piray. De este punto hacia el Norte por el río Piray hasta su confluencia con el río Grande; luego siguiendo el curso del río Grande hacia el Norte hasta su confluencia con el río Mamorecillo.
La extensión superficial alcanza aproximadamente a 900.000 Has.
ARTÍCULO 2.- Se prohibe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean, y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Agricultura por intermedio de su División Forestal programará la administración y manejo técnico de esta reserva fiscal, quedando además encargado en su correspondiente reglamentación.
El Ministerio de Agricultura queda encargado de la ejecución y fiel cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda V., Tcnl. Carlos Ardiles C., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco, Fernando Diez de Medina.