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DECRETO SUPREMO N° 26622

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno mantener la vigencia de los compromisos internacionales, especialmente de aquellos que promueven y regulan el comercio internacional del café.

 

Que el Estado boliviano es Parte Contratante del Convenio Internacional del Café de 1994, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de septiembre del año 2001.

 

Que el Convenio Internacional del Café 2001 entró provisionalmente en vigor el 1 de octubre del año 2001 para los Estados Parte; por lo tanto, es necesario adoptar la presente norma para que las disposiciones del Convenio 2001 entren en vigor para Bolivia, teniendo en cuenta que el plazo improrrogable vence el 31 de mayo de 2002 para depositar el respectivo Instrumento de Adhesión de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Se aprueba la Adhesión de Bolivia al Convenio Internacional del Café 2001, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto depositar el respectivo Instrumento de Adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas hasta el 31 de mayo del 2002, fecha improrrogable definida por el Consejo Internacional del Café.

 

ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1, se tramitará la aprobación respectiva del Honorable Congreso Nacional en aplicación de la 12ª atribución del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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