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DECRETO SUPREMO Nº 26621

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Mediante Ley N° 2047 de 28 de enero de 2000 se autorizó que la tasa del diesel oil importado, pueda ser modificada mediante Decreto Supremo.

 

Que la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000 establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26270 de 5 de agosto de 2001 se introduce un mecanismo de ajuste del IEHD del diesel oil nacional y la gasolina especial en función a la variación de los precios internacionales para mantener constante el precio final de ambos productos.

 

Que en aplicación de la disposición legal antes citada, la Superintendencia de Hidrocarburos mediante SSDH 140/2002 ha determinado que el IEHD para el diesel oil nacional es 0.775 Bs/Lt.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26476 de 28 de diciembre de 2001, en aplicación Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fijó en 0.94 Bs/Litro, la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para el Diesel Oíl Importado.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26616 de 8 de mayo de 2002, en aplicación de la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fijó en 0.70 Bs/Litro, la Tasa Específica del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEHD) para el Diesel Oil Importado.

 

Que el alza de precios de los productos del petróleo en el mercado internacional ha ocasionado desabastecimiento en el mercado Interno y la producción de Diesel Oil que realizan las Refinerías del país, no abastece toda la demanda nacional.

 

Que es obligación del Supremo Gobierno, velar por la provisión del diesel Oil en el mercado nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (TASA DE IEHD). En aplicación de la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.585 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.

 

ARTICULO 2.- (ABROGACION). Se abroga el Decreto Supremo N° 26616 de fecha 8 de Mayo de 2002.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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