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DECRETO SUPREMO Nº 26598

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 se aprueba el Estatuto del Funcionario Público; norma legal que dispone en su Artículo 75°, alcance de la carrera administrativa, que “salvo lo expresamente señalado en las leyes regulatorias de las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, la carrera administrativa establecida en esta Ley se aplicará a los cargos públicos comprendidos desde su cuarto nivel jerárquico, inclusive en línea descendente”.

 

Que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), será único y se constituirá en la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza ambos fondos bajo la denominación de Directorio Único de Fondos (DUF), según lo establecido por la Ley N° 2235 de fecha 31 de julio del año 2001.

 

Que el Artículo 24° inciso b) de la Ley N° 2235, establece de manera expresa y en calidad de Ley regulatoria que el Directorio Único de Fondos tiene por atribución “contratar a los Gerentes del FPS y FNDR en el marco del Estatuto del Funcionario Público, a través de exámenes de competencia y concursos de méritos abiertos y públicos”.

 

Que la indicada norma señala también que tanto el FNDR como el FPS contarán con un Director Ejecutivo designado como máxima autoridad ejecutiva de cada Fondo, quien dependerá y reportará al Directorio Único de Fondos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (ALCANCE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LOS FONDOS INVERSION Y DESARROLLO DEL DUF).- En vía de reglamentación a la Ley N° 2027 “Estatuto del Funcionario Público”, Artículo 75° y la Ley N° 2235 “del Dialogo Nacional 2000”, Artículo 24° inciso b), se reconoce que la carrera administrativa en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, comprende a los Gerentes de Area y Gerentes Departamentales institucionalizados, como un nivel jerárquico inmediatamente inferior al Director Ejecutivo y continúa en línea descendente.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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