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DECRETO SUPREMO N° 26586

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 25501 de 2 de septiembre de 1999, aprueba el Contrato de Régimen de Bienes, suscrito entre SEMAPA y el Consorcio Aguas del Tunari.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25501, autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir nuevos Convenios Subsidiarios para que se haga efectiva la correspondiente subrogación y el pago directo de la deuda externa de SEMAPA, la misma que no incluye a la deuda interna de dicha Empresa.

 

Que toda la deuda transferida al Consorcio de Aguas del Tunari, está reflejada en el Decreto Supremo N° 25501 de 2 de septiembre de 1999.

 

Que es necesario dictar una norma legal que permita aclarar el tratamiento a otorgarse a la deuda registrada por el Tesoro General de la Nación y que no este comprendida en los alcances del Decreto Supremo N° 25501 de 2 de septiembre de 1999.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, a efectuar los ajustes contables dentro los registros de la Contaduría General del Estado, a fin de reflejar solamente las obligaciones de SEMAPA que se encuentran inmersas dentro el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25501 de fecha 2 de septiembre de 1999.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil dos.

 

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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