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DECRETO SUPREMO N° 26585

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, dotar al país de infraestructura caminera adecuada que permita brindar mayor acceso y comunicación entre los diferentes distritos, así como apoyar la implementación de estrategias viales destinadas a promover el mantenimiento de las vías camineras, la interconexión de las ciudades principales, el mejoramiento de los corredores de exportación y el acceso a las regiones de alto potencial agrícola.

 

Que para tal efecto, la Asociación Internacional de Fomento – AIF, acordó conceder a la República de Bolivia, un préstamo de sesenta y dos millones de Derechos Especiales de Giro, (DEG’s 62.000.000), destinados a financiar el Nuevo Proyecto de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras.

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de SESENTA Y DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG’s 62.000.000), destinados a financiar el Nuevo Proyecto de Mantenimiento y Rehabilitación de Carreteras.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Servicio Nacional de Caminos.

 

Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil dos.

 

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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