DECRETO LEY Nº 07774
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación cooperar a instituciones es de Organización Social Mutualista a solucionar en la mejor forma posible, en la adquisición de inmuebles destinados a la construcción de sedes sociales;
Que la Confederación Boliviana de Odontólogos considera necesaria y oportuna la construcción de su sede social mediante un impuesto que deberá ser tributado por el Profesional Odontólogo en todas las adquisiciones que realice tanto en equipos, instrumental y materiales, como en medicamentos destinados al ejercicio de la odontología;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el comercio en general tanto local como del interior del país, cargará el 2% ad-valorem en toda boleta fiscal o factura de venta que realice sobre equipos, instrumentos, materiales y medicamentos que sean importados o fabricados en el país para uso profesional odontólogo y Laboratorios Cromocobalto.
ARTÍCULO 2.- Los montos que es obtengan del gravamen referido, mediante un eficaz control y fiscalización de los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda, serán depositados en cuenta corriente especial del Banco Central de Bolivia y sucursales a la orden de la mencionada Confederación Boliviana de Odontólogos con destinó a incrementar los recursos económicos de su sede social.
Los señores Ministros de Hacienda y Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan José Torrez, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan Lechén S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina, Cnl. José Carrasco R.