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DECRETO SUPREMO N° 26573

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau decide efectuar la reprogramación del saldo de recursos del Contrato de Préstamo del Programa de Saneamiento Básico Oruro, en favor del Proyecto Alcantarillado Oruro, por un monto de DM 855.914.89 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE 89/100 MARCOS ALEMANES).

 

Que el monto de reprogramación constituye un saldo del crédito aprobado mediante Ley N° 950 de 21 de octubre de 1987, y tiene por objeto financiar medidas adicionales del “Proyecto Alcantarillado Oruro”, para concluir eficazmente con los objetivos del mismo.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Ampliación de Préstamo, a objeto de concretar esta reprogramación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir con Kreditanstalt für Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, por un monto de DM 855.914.89 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE 89/100 MARCOS ALEMANES), destinado al proyecto denominado “Alcantarillado Oruro”, para el objeto antes indicado.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario a la entidad ejecutora del Proyecto, “Prefectura de Oruro”.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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