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DECRETO SUPREMO N° 26571

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, contempla entre las atribuciones señaladas en el inciso d) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25962 de 21 de octubre de 2000, velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación que establece los derechos y promueve el desarrollo del sector campesino; así como toda expresión social y cultural a través de medios de comunicación masiva, a cargo de las agrupaciones civiles y sindicales que representen los intereses de éste sector de los bolivianos, en la promoción de la cultura, la educación y la formación en los valores auténticos y dignos de rescate para toda la comunidad.

 

Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio legítimo de sus atribuciones reguladoras, ha procedido al secuestro de equipos de radiodifusión que operaban al margen de la normativa legal vigente, encontrándose en proceso de remate los citados equipos incautados.

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo, proveer a los altos fines de promoción de los valores de los pueblos indígenas y originarios, los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se instruye a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la provisión al Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, de un transmisor de radio con una potencia no menor a 2,000 vatios y con al menos, cuatro válvulas de repuesto para equipos de esta naturaleza.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio sin Cartera, Responsable de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, la transferencia en calidad de donación del equipo señalado en el Artículo anterior para que el mismo sea destinado a labores sociales y culturales en el área rural del Chapare.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero,, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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