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DECRETO SUPREMO Nº 26570

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular, se establece la distribución de recursos de coparticipación tributaria.

 

Que el Censo Nacional de Población y Vivienda, ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística, constituye la referencia oficial sobre población y que concluido el mismo se deben actualizar los datos sobre población del país.

 

Que la cartografía elaborada por la Ex Comisión Interministerial de Límites ha constituido la base para la elaboración de los mapas del Atlas Estadístico de Municipios de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 que se publican en tabla anexa es la información oficial sobre población en Bolivia.

 

ARTICULO 2.-

I. Los datos de la tabla anexa del presente Decreto Supremo, se basan en la información cartográfica contemplada en el Atlas Estadístico de Municipios publicado en octubre de 1999.

 

II. Cualquier enmienda de la información cartográfica mencionada en el párrafo anterior deberá seguir los procedimientos establecidos en la Ley N° 2150 de Unidades Político Administrativas y sus Decretos Supremos Reglamentarios.

 

ARTICULO 3.- Los datos oficiales sobre población y sus respectivos ponderadores, serán utilizados a partir del 8 de abril de 2002 para distribuir los recursos de Coparticipación Tributaria para Prefecturas, Universidades, Gobiernos Municipales y para el cálculo del Fondo Compensatorio Departamental.

 

ARTICULO 4.- Se abroga el Decreto Supremo N° 24202 de 23 de diciembre de 1995 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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