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DECRETO LEY Nº 07772

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Convenio suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 29 de junio de 1960, fue creado el “Servicio Agrícola Interamericano” (S.A.I.);

 

Que, el Convenio Básico en su artículo 8° establece que a la terminación del “Servicio Agrícola Interamericano” tanto el Gobierno de Bolivia, como el de los Estados Unidos de Norte América, podrán convenir por escrito respecto a la disposición de todas las tierras, edificios, materiales, equipos, etc.

 

Que, el Convenio Básico terminó en fecha 30 de junio de 1965 habiendo convenido en el mismo, en el artículo 2° que todos los bienes muebles, e inmuebles, equipos, suministros, etc. del S.A.I., pasaron a propiedad del Gobierno de Bolivia y bajo la administración del Ministerio de Agricultura, con la sola excepción de la “casa de huéspedes” anteriormente denominada “El Trompillo” situada sobre el camino al aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz y con una extensión aproximada de dos hectáreas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Agricultura a suscribir la respectiva escritura pública, aclarando el derecho de propiedad del inmueble “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz como propiedad exclusiva del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juán José Tórres G., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernándo Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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