TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 26560

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2235 de fecha 31 de julio del 2001, denominada “LEY DEL DIALOGO NACIONAL 2000”, establece los lineamientos básicos para la gestión de la Estrategia de Reducción de la Pobreza y define los criterios de distribución de recursos provenientes de la Cuenta Especial Dialogo 2000.

 

Que aún no se cuenta con la información del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, que debe actualizar los datos sobre población y pobreza en todas las jurisdicciones municipales del país.

 

Que se debe garantizar una adecuada y justa distribución de los recursos provenientes del alivio de la deuda externa, en el marco de la iniciativa internacional del Alivio de la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada (HIPC II).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO 1.- (CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000). El Tesoro General de la Nación de manera excepcional para la presente gestión efectuará la transferencia de los recursos obtenidos en el marco de la Iniciativa HIPC II a la Cuenta Especial “Diálogo 2000”, a partir del mes de abril de 2002, en nueve cuotas iguales y, en el mes de diciembre (fin de gestión), en base al total de recursos efectivamente obtenidos, se realizará el ajuste correspondiente.

 

ARTICULO 2.- (CUENTA ESPECIAL FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL PARA LA EDUCACION ESCOLAR Y SALUD PUBLICAS). El Tesoro General de la Nación de manera excepcional para la presente gestión efectuará la transferencia de los recursos obtenidos en el marco de la Iniciativa HIPC II a la Cuenta Especial “Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas”, a partir del mes de marzo de 2002, en diez cuotas iguales.

 

Queda derogado el Artículo 3 (EXCEPCION) del Decreto Supremo N° 26537 de fecha 6 de marzo de 2002.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|