TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 26554

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26270 de 5 de agosto de 2001, el Poder Ejecutivo, con el objeto de mitigar el impacto de las subidas de precios internacionales en el mercado interno, fijo un mecanismo de ajuste de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional, e instruyó al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para que en el plazo de seis (6) meses, en coordinación con las entidades involucradas en el tema, realice la evaluación y estudio de una nueva metodología de cálculo de precios de los productos del petróleo.

 

Que a la fecha el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y las entidades involucradas en el tema vienen realizando estudios para establecer el mejor mecanismo de fijación de los precios de los productos del petróleo, motivo por el cual es necesario prorrogar el plazo inicialmente otorgado por Decreto Supremo N° 26270 de 5 de agosto de 2001, por nueve (9) meses más.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (PRORROGA). Se prorroga el plazo de seis (6) meses otorgado por el Decreto Supremo N° 26270 de 5 de agosto de 2001, por nueve (9) meses adicionales, para que el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y las entidades involucradas en el tema realicen la evaluación y estudio de una nueva metodología de cálculo de precios de los productos del petróleo.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo el año dos mil dos.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|