TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07770

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde la promulgación de la Ley General de Bancos de 1928, se han dictado numerosas disposiciones legales complementarias de acuerdo a la evolución de la banca del país, por lo que se hace necesario formular una nueva ley que contemple tales modificaciones, así como el funcionamiento de Entidades Auxiliares de Créditos;

 

Que es necesario estudiar la posibilidad de organizar un Banco Estatal de Desarrollo, considerando las necesidades y condiciones del país, sin duplicar, empero, las funciones propias encomendadas a los Bancos Mineros y Agrícola de Bolivia y a los Bancos Industriales privados, ya establecidos;

 

Que el Banco Central de Bolivia, de acuerdo con la moderna concepción, debe cumplir exclusivamente las funciones propias de banca central.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial que estudiará y formulará anteproyectos de una nueva Ley General de Bancos e Instituciones Auxiliares de Créditos; la Ley del Banco Central de Bolivia y de una nueva institución estatal que orientada hacia el desarrollo pueda cubrir otros campos de la actividad bancaria que sean necesarios para el país.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará formada por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de la Superintendencia de Bancos y un representante del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión contará con la asistencia de los técnicos en materia legal y económica de las instituciones que representan y podrá pedir el asesoramiento de técnicos nacionales y extranjeros, dependientes o no de organismos internacionales, así como la opinión y sugerencias de entidades colegiadas como la Asociación Bancaria, Colegio de Economistas, Cámaras Nacionales de Comercio e Industria.

 

ARTÍCULO 4.- Los organismos del Estado; instituciones bancarias y de fomento y entidades auxiliares de crédito deberán prestar la información que requiera la Comisión.

 

ARTÍCULO 5.- Mientras la Comisión evacúe su informe y presente los correspondientes anteproyectos de ley, queda en acefalía el cargo de Gerente General del Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl Carlos Alcoreza M., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Juan José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Gral. Hugo Suárez G.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|