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DECRETO LEY Nº 07769

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto del Gobierno Central para la gestión de 1965, aprobado por Decreto Supremo No. 07051, de 11 de febrero de 1965, no ha incluido partida presupuestaria especial destinada al pago de los mayores egresos emergentes del convenio suscrito con el Magisterio Urbano y Rural en fecha 22 de mayo de 1965, cuyo cumplimiento ha determinado un sobregiro presupuestario no cubierto por los ahorros de ejecución presupuestaria de dicha gestión.

 

Que, la Contraloría General de la República con oficio No. 5/451/66 de 24 de junio de 1966, se ha pronunciado sobre la legalidad y procedencia de la regularización y legalización del referido sobregiro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las mayores erogaciones efectuadas por el Tesoro General de la Nación en la ejecución del Presupuesto del Gobierno Central de la gestión 1965, proveniente del cumplimiento de los convenios suscritos entre el Supremo Gobierno y el Magisterio Urbano y Rural de la República, el 22 de mayo de 1965 y otros sobregiros emergentes de la ejecución presupuestaria de dicha gestión y que una vez compensados con los ahorros de ejecución producidos en otros servicios de la Administración Pública, deja un sobregiro neto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 13.861.000.-), sobregiro que queda incorporado al Presupuesto General de dicha gestión, habiendo el Tesoro Nacional cubierto su pago con los ingresos del período suplementario de la gestión 1965, que fueron abonados a la gestión 1966, mediante reembolso efectuado por el Presupuesto de la gestión 1966.

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años:

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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