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DECRETO SUPREMO N° 26522

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, tiene por objeto la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico - administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional.

 

Que el Artículo 5 inciso g) de la Ley Nº 1654 señala entre las atribuciones del Prefecto la de administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.

 

Que la administración de los recursos humanos supone la dotación de personal, evaluación de desempeño, movilidad del personal, capacitación productiva, registro, control de techo presupuestario, elaboración de planillas y remuneración. Estas tres últimas actividades no son ejecutadas por las Prefecturas por falta de capacidad técnica y operativa, a causa de la inestabilidad que ha habido en los Servicios Departamentales de Educación – SEDUCAs, encontrándose actualmente a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

 

Que el Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996, Reglamento de la Ley de Participación Popular y Descentralización, omitió establecer las condiciones para proceder a la delegación señalada en el Artículo 5 inciso g) de la Ley Nº 1654.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS).-

I. La delegación de la administración de los recursos humanos y de las partidas presupuestarias de educación, establecida en el Artículo 5 inciso g) de la Ley Nº 1654, se efectuará una vez que las Prefecturas de Departamento tengan la capacidad técnica y operativa para la elaboración de las planillas del personal docente y administrativo de las unidades educativas públicas no autónomas, la misma que será certificada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ministerio de Hacienda.

 

II. En tanto las Prefecturas Departamentales no cuenten con la capacidad técnica y operativa para realizar dichas labores, éstas tareas continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

 

ARTICULO 2. (DISPOSICION ADICIONAL).- La ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo no constituirá carga adicional alguna al Tesoro General de la Nación ni crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

 

ARTICULO 3. (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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